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En Arballo Abogados te explicamos todo de forma clara y actualizada. La cuota alimentaria es un derecho de los hijos y una obligación de los padres que se puede pedir aunque no estés divorciado/a.
Importante: Esta es información general. Cada caso es único y depende de los ingresos y necesidades concretas. Te recomendamos una consulta bonificada para analizar tu situación.
Es la contribución económica que deben realizar los progenitores (y en algunos casos los abuelos, tíos u otros parientes) para cubrir las necesidades de los hijos menores de edad (o mayores si estudian o tienen discapacidad). Todo se deberá acreditar con pruebas.
Incluye: alimentación, vivienda, educación, salud, vestimenta, transporte, recreación y el valor del cuidado diario (art. 658 y ss. del Código Civil y Comercial).
No existe un porcentaje fijo por ley. El juez fija el monto según:
La Canasta de Crianza del INDEC (valores de enero 2026) sirve como guía orientativa:
En la práctica, la mayoría de las sentencias fijan entre el 20 % y el 30 % del ingreso neto por hijo (puede ser más si hay varios hijos o necesidades especiales).
Se puede pedir aunque no estés divorciado y también de forma provisoria (mientras dura el juicio).
El trámite se inicia en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del hijo o del progenitor que lo tiene a cargo.
¡En muchos casos la cuota provisoria sale en menos de 15-30 días!
Depende de si es de común acuerdo, inicial, actualización, aumento, reducción o ejecución . En casos simples el costo es muy accesible. En Arballo Abogados te damos presupuesto cerrado y por escrito desde el primer día.
Solicitá tu consulta bonificada y te decimos exactamente cuánto sale en tu caso.
Sí. Se puede iniciar de forma independiente al divorcio.
No hay monto fijo. Se calcula según ingresos y necesidades. Los jueces usan como referencia la Canasta de Crianza del INDEC + entre 20 % y 30 % de los ingresos netos.
Sí, en la mayoría de las sentencias se fija un mecanismo de actualización (RIPTE, IPC, CER o Canasta de Crianza). Si no lo tiene, podés pedirla por separado.
Se puede ejecutar la sentencia con embargo de sueldo, cuentas bancarias, bienes y hasta inscribirlo en el Registro de Deudores Alimentarios (le complica viajes, créditos, etc.).
Generalmente hasta los 18 años. Si el hijo estudia a tiempo completo o tiene discapacidad, se puede extender.
Sí. El cuidado diario y el tiempo dedicado cuentan como aporte. Solo el que no convive paga en dinero.
Sí. Si ambos están de acuerdo se firma un convenio y se homologa en el juzgado (es más rápido y económico).
Sí, en caso de que los padres no puedan cumplir (supletoria).