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En Arballo Abogados te explicamos todo de forma clara y actualizada. Desde 2015 la ley prioriza el interés superior del niño y promueve el cuidado compartido siempre que sea posible.
Importante: Esta es información general. Cada caso es único y el juez siempre decide pensando primero en el bienestar de los hijos. Te recomendamos una consulta bonificada para analizar tu situación concreta.
El Cuidado Personal (antes llamado “tenencia”) es el derecho y deber de los padres de vivir con sus hijos y tomar las decisiones cotidianas sobre su crianza (salud, educación, alimentación, etc.).
La ley (art. 646 y ss. del Código Civil y Comercial) establece que lo ideal es el cuidado compartido, pero siempre se evalúa caso por caso.
Se puede acordar por mutuo acuerdo o decidirlo el juez.
El trámite se inicia en el Juzgado de Familia del domicilio donde viven actualmente los hijos (o del último domicilio conyugal).
En casos de acuerdo: sale en 1-3 meses. Con conflicto: 6-12 meses.
Depende de si es de común acuerdo o no, y si se necesita pericia psicológica. En Arballo Abogados te damos presupuesto cerrado y por escrito desde el primer día. Solicitá tu consulta bonificada y te decimos exactamente cuánto sale en tu caso.
No siempre, pero es la opción preferida por la ley. Se otorga exclusivo cuando uno de los padres no puede o no conviene al interés del niño (violencia, adicciones, distancia geográfica, etc.).
Sí. Se inicia el juicio y el juez decide después de escuchar a los peritos y a los hijos (si tienen más de 10 años suelen ser oídos).
Son las visitas, videollamadas y días de convivencia con el progenitor que no tiene el cuidado principal. Se fija en detalle (fines de semana, vacaciones, feriados, etc.).
A partir de los 13-14 años su opinión tiene mucho peso, pero el juez es quien decide según el interés superior del niño.
Sí. Cualquiera de los dos puede pedir la revisión si cambian las circunstancias (mudanza, nuevo trabajo, etc.).
Se puede pedir multa, cambio de cuidado o incluso exclusión de la responsabilidad parental (patria potestad) en casos graves.
Sí. Si ambos padres están de acuerdo se firma un Convenio Regulador y se homologa en el juzgado (mucho más rápido y económico).
No. Son temas separados. El cuidado se define por el bienestar del niño, no por quién paga más.