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En Arballo Abogados te explicamos todo de forma clara y actualizada. El divorcio en Argentina es rápido y sin necesidad de dar explicaciones desde 2015. Ya no hace falta esperar 2 años ni probar culpas.
Importante: Esta es información general. Cada caso es único. Te recomendamos una consulta bonificada para analizar tu situación.
El divorcio vincular disuelve el matrimonio legalmente. Desde la sanción del Código Civil y Comercial (Ley 26.994) ya no existe la “separación personal”. Solo pedís el divorcio y el juez lo decreta.
No hace falta invocar ninguna causa (adulterio, abandono, etc.) ni esperar tiempo mínimo de matrimonio.
Existen dos formas de iniciar el trámite:
1. Divorcio por mutuo acuerdo (el más rápido y económico): Ambos cónyuges están de acuerdo. Se presenta una sola petición con el “Convenio Regulador” firmado por los dos. Tiempo aproximado: 1 a 3 meses (en muchos casos sale en 30-60 días).
2. Divorcio unilateral: Un solo cónyuge lo pide aunque el otro no quiera. El juez igual decreta el divorcio. El otro cónyuge solo puede discutir los efectos (hijos, bienes, vivienda), no el divorcio en sí. Tiempo aproximado: 4 a 12 meses o más según complejidad.
Para iniciar el trámite necesitás:
El juicio se tramita en el Juzgado de Familia del último domicilio conyugal o del domicilio de cualquiera de los dos.
¡Listo! Ya estás divorciado/a legalmente.
Los costos dependen de:
En casos simples de mutuo acuerdo sin bienes complejos, el trámite suele ser mucho más económico y rápido. En Arballo Abogados te damos presupuesto cerrado y por escrito sin sorpresas. Solicitá tu consulta bonificada y te decimos exactamente cuánto sale en tu caso.
Sí. Es el divorcio unilateral. El otro no puede impedir el divorcio, solo puede opinar sobre los efectos.
Se define el cuidado personal (antes “tenencia”), el régimen de comunicación (visitas) y la cuota alimentaria. Lo ideal es el cuidado compartido cuando es posible. El juez siempre prioriza el interés superior del niño.
El juez puede otorgar el uso exclusivo al que tenga el cuidado de los hijos o la situación económica más vulnerable, aunque no sea el propietario.
Mutuo acuerdo: 1-3 meses.
Unilateral o con conflicto: 4-12 meses o más (se analizará cada caso en particular).
Solo en casos muy excepcionales (enfermedad grave o falta total de recursos). Para los hijos sí es obligatorio.
En muchas provincias y en CABA se puede presentar electrónicamente y firmar digitalmente. Te explicamos cómo.
Es una suma que puede corresponderle al cónyuge que quedó en desventaja económica por el matrimonio (por ejemplo, quien dejó de trabajar para criar hijos). Hay que pedirla dentro de los 6 meses de la sentencia.