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En Arballo Abogados te explicamos todo de forma clara y actualizada. La sucesión es el trámite obligatorio para transferir los bienes del fallecido a los herederos (casa, auto, cuentas, jubilación, etc.).
Importante: Esta es información general. Cada caso depende del testamento (si hubiera), los herederos y si hay deudas. Te recomendamos una consulta gratuita para analizar tu situación concreta.
Es el proceso judicial por el cual los bienes, derechos y obligaciones del fallecido pasan legalmente a los herederos. Existen dos tipos principales:
El trámite de la sucesión se inicia en el Juzgado Civil del último domicilio del causante (fallecido) o del lugar donde están la mayoría de los bienes.
Tiempo promedio:
Depende del valor de los bienes y de la complejidad entre herederos, si es judicial o extrajudicial. Siempre nuestros honorarios son accesibles. En Arballo Abogados te damos presupuesto cerrado y por escrito desde el primer día.
Solicitá tu consulta bonificada según el caso y te decimos exactamente cuánto sale en tu caso.
Sí. Sin sucesión no podés vender, alquilar ni poner a tu nombre la casa, auto o cuentas del fallecido.
No hay plazo máximo, pero cuanto antes mejor (evitás intereses, deudas y problemas de prescripción).
En CABA y PBA no existe impuesto a la herencia entre familiares directos (solo sellados judiciales). En otras provincias sí puede haber.
Se tramita por separado en ANSES (pensión por fallecimiento), pero se incluye en la sucesión.
Sí. Se puede renunciar total o parcialmente dentro de los 10 años (mejor hacerlo pronto).
Los herederos responden solo hasta el valor de los bienes heredados (no con su patrimonio personal).
Sí, dentro de los 3 años de abierta la sucesión, por ejemplo si hay vicios de consentimiento o desheredación injusta.